Beneficios
¿QUÉ GANA LA ORGANIZACIÓN CON ESTE PROGRAMA?
Te Brindamos
Marco Jurídico
Ley de Impuesto sobre la renta – Articulo 27. Parágrafo duodécimo
“También se podrán deducir de la renta bruta las liberalidades efectuadas en cumplimiento de fines de utilidad colectiva y de responsabilidad social del contribuyente y las donaciones efectuadas a favor de la Nación, los Estados, los Municipios y los Institutos Autónomos. Las liberalidades deberán perseguir objetivos benéficos, asistenciales, religiosos, culturales, docentes, artísticos, científicos, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicos, deportivos o de mejoramiento de los trabajadores o trabajadoras urbanos o rurales, bien sean, gastos directos del contribuyente o contribuciones de éste hechas a favor de institucionales o asociaciones que no persigan fines de lucro y las destinen al cumplimiento de los fines señalados.
La deducción prevista en este parágrafo procederá solo en casos en que el beneficiario esté domiciliado en el país”.